Resumen: PRIMERO.- Del resultado de la prueba practicada en el presente procedimiento, consistente en la documental de la reserva de los billetes correspondientes a los vuelos adquiridos para volar ida/vuelta entre los días 4 y 9 de abril de 2021 Bilbao - Tanger, el correo electrónico de la compañía aérea comunicando de la cancelación del vuelo, información de prensa informando del cierre de fronteras para contener la propagación del covid-19 y diversa documentación sobre el intento de recuperar los billetes abonados, documentos que no han sido impugnados, así como del hecho público y notorio de las restricciones por el Estado de Alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus prórrogas, cabe concluir que en vista del art. 217 LEC la parte actora ha probado los hechos constitutivos de su reclamación, no siendo desvirtuada por prueba alguna, y sin que el hecho de estar en situación procesal de rebeldía la demandada conduzca a la estimación directa de la demanda.
Resumen: La sentencia recurrida declara el despido disciplinario improcedente. La trabajadora había solicitado una reducción de jornada por cuidado de hijo . La Sala de lo Social estima el recurso de la demandante y declara el despido nulo. Entiende la Sala que a actora ha aportado indicios suficientes para que opere la inversión en la carga de la prueba , de que su despido disciplinario, cuya causa no ha sido probada, ha sido una reacción a la pretensión de la trabajadora de solicitar una reducción de jornada por cuidado de hijo. Asi razona la Sala que la empresa tenía conocimiento , lo había comunicado a la Dirección de Recursos Humanos , además existiría una conexión temporal pues el despido de la trabajadora se produce al poco tiempo de su comunicar su intención de solicitar una reducción de jornada por cuidado de hijo . Entiende la Sala que al haberse vulnerado el derecho fundamental a no sufrir discriminación por razón de sexo procede una indemnización por daños morales que cuantifica en 25.000€ .
